Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 711 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.711 LECrim – Artículo 711 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los testigos sordomudos o que no conozcan el idioma español serán examinados del modo prescrito en los artículos 440, párrafo primero del 441 y 442. Artículo 712 Artículo 713 Artículo 714 Artículo 715 Artículo 716 Artículo 717 Artículo 718 Artículo 719 Artículo 720

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Artículo 727 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.727 LECrim – Artículo 727 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para la prueba de inspección ocular que no se haya practicado antes de la apertura de las sesiones, si el lugar que deba ser inspeccionado se hallase en la capital, se constituirá en él el Tribunal con las partes, y el Secretario extenderá

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Artículo 696 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.696 LECrim – Artículo 696 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el procesado no se confesare culpable del delito que le fuere atribuido en la calificación, o su defensor considerase necesaria la continuación del juicio, se procederá a la celebración de éste. Artículo 697 Artículo 698 Artículo 699 Artículo 700 SECCIÓN SEGUNDA. Del

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Artículo 712 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.712 LECrim – Artículo 712 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrán las partes pedir que el testigo reconozca los instrumentos o efectos del delito o cualquiera otra pieza de convicción. Artículo 713 Artículo 714 Artículo 715 Artículo 716 Artículo 717 Artículo 718 Artículo 719 Artículo 720 Artículo 721 Artículo 722 SECCIÓN TERCERA. Del

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Artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.728 LECrim – Artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No podrán practicarse otras diligencias de prueba que las propuestas por las partes, ni ser examinados otros testigos que los comprendidos en las listas presentadas. Artículo 729 Artículo 730 Artículo 731 Artículo 731 bis CAPÍTULO IV. DE LA ACUSACIÓN, DE LA DEFENSA Y

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Artículo 697 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.697 LECrim – Artículo 697 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando fueren varios los procesados en una misma causa, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 694 si todos se confiesan reos del delito o delitos que les hayan sido atribuidos en los escritos de calificación, y reconocen la participación que

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Artículo 713 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.713 LECrim – Artículo 713 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los careos del testigo con los procesados o de los testigos entre sí no permitirá el Presidente que medien insultos ni amenazas, limitándose la diligencia a dirigirse los careados los cargos y a hacerse las observaciones que creyeren convenientes para ponerse de

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Artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.666 LECrim – Artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Serán tan sólo objeto de artículos de previo pronunciamiento las cuestiones o excepciones siguientes: 1.ª La de declinatoria de jurisdicción. 2.ª La de cosa juzgada. 3.ª La de prescripción del delito. 4.ª La de amnistía o indulto. 5.ª La falta de autorización administrativa

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Artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.682 LECrim – Artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez o Tribunal, previa audiencia de las partes, podrá restringir la presencia de los medios de comunicación audiovisuales en las sesiones del juicio y prohibir que se graben todas o alguna de las audiencias cuando resulte imprescindible para preservar el orden de

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Artículo 667 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.667 LECrim – Artículo 667 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las cuestiones expresadas en el artículo anterior podrán proponerse en el término de tres días, a contar desde el de la entrega de los autos para la calificación de los hechos. Artículo 668 Artículo 669 Artículo 670 Artículo 671 Artículo 672 Artículo 673

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