Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 661 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.661 LECrim – Artículo 661 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las citaciones de peritos y testigos se practicarán en la forma establecida en el título VII del libro I. Los peritos y testigos citados que no comparezcan, sin causa legítima que se lo impida, incurrirán en la multa señalada en el número 5.º

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Artículo 677 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.677 LECrim – Artículo 677 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el Tribunal estima procedente el artículo por falta de autorización para procesar, mandará subsanar inmediatamente este defecto, quedando entre tanto en suspenso la causa, que se continuará según su estado, una vez concedida la autorización. Si solicitada ésta se denegare, quedará nulo

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Artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.693 LECrim – Artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Presidente hará las preguntas mencionadas en los artículos anteriores con toda claridad y precisión, exigiendo contestación categórica. Artículo 694 Artículo 695 Artículo 696 Artículo 697 Artículo 698 Artículo 699 Artículo 700 SECCIÓN SEGUNDA. Del examen de los testigos Artículo 701 Artículo 702

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Artículo 662 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.662 LECrim – Artículo 662 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las partes podrán recusar a los peritos expresados en las listas por cualquiera de las causas mencionadas en el artículo 468. La recusación se hará dentro de los tres días siguientes al de la entrega al recusante de la lista que contenga el

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Artículo 678 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.678 LECrim – Artículo 678 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las partes podrán reproducir en el juicio oral, como medios de defensa, las cuestiones previas que se hubiesen desestimado, excepto la de declinatoria. Lo anterior no será de aplicación en las causas competencia del Tribunal del Jurado sin perjuicio de lo que pueda

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Artículo 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.694 LECrim – Artículo 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si en la causa no hubiere más que un procesado y contestare afirmativamente, el Presidente del Tribunal preguntará al defensor si considera necesaria la continuación del juicio oral. Si éste contestare negativamente, el Tribunal procederá a dictar sentencia en los términos expresados en

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Artículo 663 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.663 LECrim – Artículo 663 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El perito que no sea recusado en el término fijado en el artículo anterior no podrá serlo después, a no ser que incurriera con posterioridad en alguna de las causas de recusación. Artículo 664 Artículo 665 TÍTULO II. De los artículos de previo

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Artículo 679 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.679 LECrim – Artículo 679 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Siendo desestimadas las cuestiones propuestas, se comunicará nuevamente la causa por término de tres días a la parte que las hubiere alegado para el objeto prescrito en el artículo 649. Artículo 680 Artículo 681 Artículo 682 CAPÍTULO II. DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE

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Artículo 664 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.664 LECrim – Artículo 664 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Tribunal dispondrá también que los procesados que se hallen presos sean inmediatamente conducidos a la cárcel de la población en que haya de continuarse el juicio, citándoles el Secretario judicial para el mismo, así como a los que estuvieren en libertad provisional

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Artículo 680 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.680 LECrim – Artículo 680 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 681 Artículo 682 CAPÍTULO II. DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL Artículo 683 Artículo 684 Artículo 685 Artículo 686 Artículo 687

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