Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 662 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.662 LECrim – Artículo 662 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las partes podrán recusar a los peritos expresados en las listas por cualquiera de las causas mencionadas en el artículo 468. La recusación se hará dentro de los tres días siguientes al de la entrega al recusante de la lista que contenga el

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Artículo 678 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.678 LECrim – Artículo 678 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las partes podrán reproducir en el juicio oral, como medios de defensa, las cuestiones previas que se hubiesen desestimado, excepto la de declinatoria. Lo anterior no será de aplicación en las causas competencia del Tribunal del Jurado sin perjuicio de lo que pueda

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Artículo 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.694 LECrim – Artículo 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si en la causa no hubiere más que un procesado y contestare afirmativamente, el Presidente del Tribunal preguntará al defensor si considera necesaria la continuación del juicio oral. Si éste contestare negativamente, el Tribunal procederá a dictar sentencia en los términos expresados en

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Artículo 663 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.663 LECrim – Artículo 663 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El perito que no sea recusado en el término fijado en el artículo anterior no podrá serlo después, a no ser que incurriera con posterioridad en alguna de las causas de recusación. Artículo 664 Artículo 665 TÍTULO II. De los artículos de previo

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Artículo 679 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.679 LECrim – Artículo 679 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Siendo desestimadas las cuestiones propuestas, se comunicará nuevamente la causa por término de tres días a la parte que las hubiere alegado para el objeto prescrito en el artículo 649. Artículo 680 Artículo 681 Artículo 682 CAPÍTULO II. DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE

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Artículo 664 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.664 LECrim – Artículo 664 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Tribunal dispondrá también que los procesados que se hallen presos sean inmediatamente conducidos a la cárcel de la población en que haya de continuarse el juicio, citándoles el Secretario judicial para el mismo, así como a los que estuvieren en libertad provisional

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Artículo 680 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.680 LECrim – Artículo 680 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 681 Artículo 682 CAPÍTULO II. DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL Artículo 683 Artículo 684 Artículo 685 Artículo 686 Artículo 687

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Artículo 665 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.665 LECrim – Artículo 665 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando presentados los escritos de calificación y examinadas las pruebas propuestas entendiere el Presidente de la Audiencia o Sala de lo Criminal que procede constituir una sección en determinada localidad para la celebración del juicio, lo acordará así, poniéndolo en conocimiento del Ministerio

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Artículo 681 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.681 LECrim – Artículo 681 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El Juez o Tribunal podrá acordar, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, previa audiencia a las mismas, que todos o alguno de los actos o las sesiones del juicio se celebren a puerta cerrada, cuando así lo exijan

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Artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.666 LECrim – Artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Serán tan sólo objeto de artículos de previo pronunciamiento las cuestiones o excepciones siguientes: 1.ª La de declinatoria de jurisdicción. 2.ª La de cosa juzgada. 3.ª La de prescripción del delito. 4.ª La de amnistía o indulto. 5.ª La falta de autorización administrativa

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