Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 625 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.625 LECrim – Artículo 625 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Así que sea firme el auto por haberlo aprobado dicho superior Tribunal, o por haberse desestimado el recurso de casación que, en su caso, haya podido interponerse, se emplazará a las partes para que en el término de cinco días comparezcan ante el

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Artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.641 LECrim – Artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Procederá el sobreseimiento provisional: 1.º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa. 2.º Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o

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Artículo 657 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.657 LECrim – Artículo 657 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cada parte presentará tantas copias de las listas de peritos y testigos cuantas sean las demás personadas en la causa, a cada una de las cuales se entregará una de dichas copias en el mismo día en que fueren presentadas. Las listas originales

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Artículo 626 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.626 LECrim – Artículo 626 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Recibidos en el Tribunal los autos y piezas de convicción, el Secretario judicial designará al Magistrado ponente que por turno corresponda. Fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores, y durante el tiempo que falte para cumplir el término del emplazamiento,

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Artículo 642 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.642 LECrim – Artículo 642 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el Ministerio fiscal pida el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 637 y 641, y no se hubiere presentado en la causa querellante particular dispuesto a sostener la acusación, podrá el Tribunal acordar que se haga saber la pretensión

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Artículo 658 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.658 LECrim – Artículo 658 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Presentados los escritos de calificación, o recogida la causa de poder de quien la tuviere después de transcurrido el término señalado en el artículo 649, el Secretario judicial dictará diligencia teniendo por hecha la calificación, y acordará pasar la causa al ponente, por

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Artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.627 LECrim – Artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Transcurrido dicho término, el Secretario judicial pasará los autos para instrucción por otro, que no bajará de tres días ni excederá de diez, según el volumen del proceso, al Ministerio Fiscal, si la causa versa sobre delito en que deba tener intervención, después

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Artículo 643 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.643 LECrim – Artículo 643 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando en el caso a que se refiere el artículo anterior fuere desconocido el paradero de los interesados en el ejercicio de la acción penal, se les llamará por edictos que se publicarán a las puertas del Tribunal mismo, en los periódicos de

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Artículo 628 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.628 LECrim – Artículo 628 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Devuelta la causa o recogida de poder del último que la hubiere recibido, el Secretario judicial la pasará inmediatamente al ponente, con los escritos presentados, por término de tres días. Artículo 629 Artículo 630 Artículo 631 Artículo 632 Artículo 633 CAPÍTULO II. DEL

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Artículo 644 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.644 LECrim – Artículo 644 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el Tribunal conceptúe improcedente la petición del Ministerio fiscal relativa al sobreseimiento y no hubiere querellante particular que sostenga la acción, antes de acceder al sobreseimiento podrá determinar que se remita la causa al Fiscal de la Audiencia Territorial respectiva si se

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