Artículo 625 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.625 LECrim – Artículo 625 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Así que sea firme el auto por haberlo aprobado dicho superior Tribunal, o por haberse desestimado el recurso de casación que, en su caso, haya podido interponerse, se emplazará a las partes para que en el término de cinco días comparezcan ante el
