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Artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.590 LECrim – Artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todas las diligencias sobre fianzas y embargos se instruirán en pieza separada. Artículo 591 Artículo 592 Artículo 593 Artículo 594 Artículo 595 Artículo 596 Artículo 597 Artículo 598 Artículo 599 Artículo 600 Artículo 601

Artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.606 LECrim – Artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Sin contenido) Artículo 607 Artículo 608 Artículo 609 Artículo 610 Artículo 611 Artículo 612 Artículo 613 Artículo 614 Artículo 614 bis TÍTULO X. De la responsabilidad civil de terceras personas Artículo 615 Artículo 616 Artículo 617

Artículo 621 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.621 LECrim – Artículo 621 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los autos dictados en estos incidentes se llevarán a efecto, sin perjuicio de que las partes a quienes perjudiquen puedan reproducir sus pretensiones en el juicio oral, o de la acción civil correspondiente, que podrán entablar en otro caso. Artículo 621 bis Artículo

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Artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.591 LECrim – Artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La fianza podrá ser personal, pignoraticia o hipotecaria, o mediante caución que podrá constituirse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier medio que,

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Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.607 LECrim – Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Sin contenido) Artículo 608 Artículo 609 Artículo 610 Artículo 611 Artículo 612 Artículo 613 Artículo 614 Artículo 614 bis TÍTULO X. De la responsabilidad civil de terceras personas Artículo 615 Artículo 616 Artículo 617 Artículo 618

Artículo 621 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.621 bis LECrim – Artículo 621 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. En los delitos contra la Hacienda Pública, cuando la Administración Tributaria hubiera dictado un acto de liquidación, la existencia del procedimiento penal no paralizará la actuación administrativa y podrán iniciarse las actuaciones dirigidas al cobro salvo que el Juez, de

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Artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.592 LECrim – Artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrá ser fiador personal todo español de buena conducta y avecindado dentro del territorio del Tribunal que esté en el pleno goce de los derechos civiles y políticos y venga pagando con tres años de anticipación una contribución que, a juicio del instructor,

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Artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.608 LECrim – Artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Sin contenido) Artículo 609 Artículo 610 Artículo 611 Artículo 612 Artículo 613 Artículo 614 Artículo 614 bis TÍTULO X. De la responsabilidad civil de terceras personas Artículo 615 Artículo 616 Artículo 617 Artículo 618 Artículo 619  

Artículo 621 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.621 ter LECrim – Artículo 621 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La suspensión producirá efectos desde que, dictado el auto a que se refiere el artículo anterior, resulte constituida debidamente la garantía correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, en cuyo caso se entenderán retrotraídos sus efectos al momento

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Artículo 593 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.593 LECrim – Artículo 593 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La fianza hipotecaria podrá sustituirse por otra en metálico, efectos públicos, o valores y demás muebles de los enumerados en el artículo 591, en la siguiente proporción: El valor de los bienes de la hipoteca será doble que el del metálico señalado para

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