Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 588 bis c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 bis c LECrim – Artículo 588 bis c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El juez de instrucción autorizará o denegará la medida solicitada mediante auto motivado, oído el Ministerio Fiscal. Esta resolución se dictará en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que se presente la solicitud. 2. Siempre que resulte

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Artículo 588 ter h de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 ter h LECrim – Artículo 588 ter h de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para la fundamentación de la solicitud de la prórroga, la Policía Judicial aportará, en su caso, la transcripción de aquellos pasajes de las conversaciones de las que se deduzcan informaciones relevantes para decidir sobre el mantenimiento de la medida.

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Artículo 588 sexies c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 sexies c LECrim – Artículo 588 sexies c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La resolución del juez de instrucción mediante la que se autorice el acceso a la información contenida en los dispositivos a que se refiere la presente sección, fijará los términos y el alcance del registro y podrá autorizar

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Artículo 588 bis d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 bis d LECrim – Artículo 588 bis d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La solicitud y las actuaciones posteriores relativas a la medida solicitada se sustanciarán en una pieza separada y secreta, sin necesidad de que se acuerde expresamente el secreto de la causa. Artículo 588 bis e Artículo 588 bis f

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Artículo 588 ter i de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 ter i LECrim – Artículo 588 ter i de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Alzado el secreto y expirada la vigencia de la medida de intervención, se entregará a las partes copia de las grabaciones y de las transcripciones realizadas. Si en la grabación hubiera datos referidos a aspectos de la vida

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Artículo 588 septies a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 septies a LECrim – Artículo 588 septies a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El juez competente podrá autorizar la utilización de datos de identificación y códigos, así como la instalación de un software, que permitan, de forma remota y telemática, el examen a distancia y sin conocimiento de su titular o

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Artículo 588 bis e de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 bis e LECrim – Artículo 588 bis e de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Las medidas reguladas en el presente capítulo tendrán la duración que se especifique para cada una de ellas y no podrán exceder del tiempo imprescindible para el esclarecimiento de los hechos. 2. La medida podrá ser prorrogada, mediante

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Artículo 588 ter j de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 ter j LECrim – Artículo 588 ter j de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Los datos electrónicos conservados por los prestadores de servicios o personas que faciliten la comunicación en cumplimiento de la legislación sobre retención de datos relativos a las comunicaciones electrónicas o por propia iniciativa por motivos comerciales o de

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Artículo 588 septies b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 septies b LECrim – Artículo 588 septies b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Los prestadores de servicios y personas señaladas en el artículo 588 ter e y los titulares o responsables del sistema informático o base de datos objeto del registro están obligados a facilitar a los agentes investigadores la colaboración precisa

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Artículo 588 bis f de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 bis f LECrim – Artículo 588 bis f de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La solicitud de prórroga se dirigirá por el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial al juez competente con la antelación suficiente a la expiración del plazo concedido. Deberá incluir en todo caso: a) Un informe detallado del resultado

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