Artículo 588 bis c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.588 bis c LECrim – Artículo 588 bis c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El juez de instrucción autorizará o denegará la medida solicitada mediante auto motivado, oído el Ministerio Fiscal. Esta resolución se dictará en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que se presente la solicitud. 2. Siempre que resulte
