Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 587 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.587 LECrim – Artículo 587 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La correspondencia que no se relacione con la causa será entregada en el acto al procesado o a su representante. Si aquél estuviere en rebeldía, se entregará cerrada a un individuo de su familia mayor de edad. Si no fuere conocido ningún pariente

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Artículo 573 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.573 LECrim – Artículo 573 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No se ordenará el registro de los libros y papeles de contabilidad del procesado o de otra persona sino cuando hubiere indicios graves de que de esta diligencia resultará el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.

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Artículo 558 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.558 LECrim – Artículo 558 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El auto de entrada y registro en el domicilio de un particular será siempre fundado, y el Juez expresará en él concretamente el edificio o lugar cerrado en que haya de verificarse, si tendrá lugar tan sólo de día y la Autoridad o

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Artículo 574 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.574 LECrim – Artículo 574 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez ordenará recoger los instrumentos y efectos del delito y también los libros, papeles o cualesquiera otras cosas que se hubiesen encontrado, si esto fuere necesario para el resultado del sumario. Los libros y papeles que se recojan serán foliados, sellados y

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Artículo 559 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.559 LECrim – Artículo 559 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para la entrada y registro en los edificios destinados a la habitación u oficina de los representantes de naciones extranjeras acreditados cerca del Gobierno de España, les pedirá su venia el Juez, por medio de atento oficio, en el que les rogará que

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Artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.575 LECrim – Artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todos están obligados a exhibir los objetos y papeles que se sospeche puedan tener relación con la causa. Si el que los retenga se negare a su exhibición, será corregido con multa de 125 a 500 pesetas; y cuando insistiera en su negativa,

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Artículo 560 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.560 LECrim – Artículo 560 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si transcurriese este término sin haberlo hecho, o si el representante extranjero denegare la venia, el Juez lo comunicará inmediatamente al Ministerio de Gracia y Justicia, empleando para ello el telégrafo, si lo hubiere. Entre tanto que el Ministro no le comunique su

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Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.576 LECrim – Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Será aplicable al registro de papeles y efectos lo establecido en los artículos 552 y 569. Artículo 577 Artículo 578 CAPÍTULO III. De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica Artículo 579 Artículo 579 bis Artículo 580 Artículo 581 Artículo 582

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Artículo 561 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.561 LECrim – Artículo 561 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los buques extranjeros de guerra, la falta de autorización del Comandante se suplirá por la del Embajador o Ministro de la nación a que pertenezcan. Artículo 562 Artículo 563 Artículo 564 Artículo 565 Artículo 566 Artículo 567 Artículo 568 Artículo 569 Artículo

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