Artículo 581 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.581 LECrim – Artículo 581 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El empleado que haga la detención remitirá inmediatamente la correspondencia detenida al Juez instructor de la causa. Artículo 582 Artículo 583 Artículo 584 Artículo 585 Artículo 586 Artículo 587 Artículo 588 CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y
