Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 562 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.562 LECrim – Artículo 562 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se podrá entrar en las habitaciones de los Cónsules extranjeros y en sus oficinas pasándoles previamente recado de atención y observando las formalidades prescritas en la Constitución del Estado y en las leyes. Artículo 563 Artículo 564 Artículo 565 Artículo 566 Artículo 567

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Artículo 578 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.578 LECrim – Artículo 578 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el libro que haya de ser objeto del registro fuere el protocolo de un Notario, se procederá con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Notariado. Si se tratare de un libro del Registro de la Propiedad, se estará a lo

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Artículo 563 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.563 LECrim – Artículo 563 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el edificio o lugar cerrado estuviese en el territorio propio del Juez instructor, podrá encomendar la entrada y registro al Juez municipal del territorio en que el edificio o lugar cerrado radiquen, o a cualquier Autoridad o agente de Policía judicial. Si

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Artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.579 LECrim – Artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El juez podrá acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica, incluidos faxes, burofaxes y giros, que el investigado remita o reciba, así como su apertura o examen, si hubiera indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la

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Artículo 564 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.564 LECrim – Artículo 564 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si se tratare de un edificio o lugar público comprendido en los números 1.º y 3.º del artículo 547, el Juez oficiará a la Autoridad o Jefe de que aquéllos dependan en la misma población. Si éste no contestare en el término que

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Artículo 579 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.579 bis LECrim – Artículo 579 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El resultado de la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica podrá ser utilizado como medio de investigación o prueba en otro proceso penal. 2. A tal efecto, se procederá a la deducción de testimonio de los particulares

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Artículo 522 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.522 LECrim – Artículo 522 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todo detenido o preso puede procurarse a sus expensas las comodidades u ocupaciones compatibles con el objeto de su detención y el régimen del establecimiento en que esté custodiado, siempre que no comprometan su seguridad o la reserva del sumario. Artículo 523 Artículo

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Artículo 537 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.537 LECrim – Artículo 537 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando los bienes de la fianza fueren del dominio del procesado, se realizará y adjudicará ésta al Estado inmediatamente que aquél dejare de comparecer al llamamiento judicial o de justificar la imposibilidad de hacerlo. Artículo 538 Artículo 539 Artículo 540 Artículo 541 Artículo

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Artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.523 LECrim – Artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el detenido o preso deseare ser visitado por un ministro de su religión, por un médico, por sus parientes o personas con quienes esté en relación de intereses, o por las que puedan darle sus consejos, deberá permitírsele, con las condiciones prescritas

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Artículo 538 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.538 LECrim – Artículo 538 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En todas las diligencias de enajenación de bienes de las fianzas y de la entrega de su importe en las Administraciones de Hacienda pública intervendrá el Ministerio fiscal. El Fiscal de la Audiencia podrá delegar su intervención en el Fiscal municipal donde se

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