Artículo 562 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.562 LECrim – Artículo 562 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se podrá entrar en las habitaciones de los Cónsules extranjeros y en sus oficinas pasándoles previamente recado de atención y observando las formalidades prescritas en la Constitución del Estado y en las leyes. Artículo 563 Artículo 564 Artículo 565 Artículo 566 Artículo 567
