Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 544 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.544 quinquies LECrim – Artículo 544 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez o Tribunal, cuando resulte necesario al fin de protección de la víctima menor de edad o con la

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Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.520 LECrim – Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. Quienes acuerden la medida y los encargados de practicarla así como de los traslados ulteriores, velarán por los

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Artículo 533 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.533 LECrim – Artículo 533 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Es aplicable a las fianzas que se ofrezcan para obtener la libertad provisional de un procesado todo cuanto a su naturaleza, manera de constituirse, de ser admitidas y calificadas y de sustituirse se determina en los artículos 591 y siguientes hasta el 596

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Artículo 545 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.545 LECrim – Artículo 545 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previstos en las leyes. Artículo 546 Artículo 547 Artículo 548 Artículo 549 Artículo 550 Artículo 551 Artículo

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Artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.520 bis LECrim – Artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Toda persona detenida como presunto partícipe de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis será puesta a disposición del Juez competente dentro de las setenta y dos horas siguientes a la detención. No obstante, podrá

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Artículo 534 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.534 LECrim – Artículo 534 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si al primer llamamiento judicial no compareciere el acusado o no justificare la imposibilidad de hacerlo, el Secretario judicial señalará al fiador personal o al dueño de los bienes de cualquier clase dados en fianza el término de diez días para que presente

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Artículo 546 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.546 LECrim – Artículo 546 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez o Tribunal que conociere de la causa podrá decretar la entrada y registro, de día o de noche, en todos los edificios y lugares públicos, sea cualquiera el territorio en que radiquen, cuando hubiere indicios de encontrarse allí el procesado o

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Artículo 520 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.520 ter LECrim – Artículo 520 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española A los detenidos en espacios marinos por la presunta comisión de los delitos contemplados en el artículo 23.4.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, les serán aplicados los derechos reconocidos en el presente capítulo en la medida que

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Artículo 535 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.535 LECrim – Artículo 535 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el fiador personal o dueño de los bienes de la fianza no presentare al rebelde en el término fijado se procederá a hacer ésta efectiva, declarándose adjudicada al Estado y haciendo entrega de ella a la Administración más próxima de Rentas, con

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Artículo 547 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.547 LECrim – Artículo 547 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se reputarán edificios o lugares públicos para la observancia de lo dispuesto en este capítulo: 1.º Los que estuvieren destinados a cualquier servicio oficial, militar o civil del Estado, de la Provincia o del Municipio, aunque habiten allí los encargados de dicho servicio

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