Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.548 LECrim – Artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez necesitará para la entrada y registro en el Palacio de cualquiera de los Cuerpos Colegisladores la autorización del Presidente respectivo. Artículo 549 Artículo 550 Artículo 551 Artículo 552 Artículo 553 Artículo 554 Artículo 555 Artículo 556 Artículo 557 Artículo 558 Artículo

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Artículo 522 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.522 LECrim – Artículo 522 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todo detenido o preso puede procurarse a sus expensas las comodidades u ocupaciones compatibles con el objeto de su detención y el régimen del establecimiento en que esté custodiado, siempre que no comprometan su seguridad o la reserva del sumario. Artículo 523 Artículo

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Artículo 537 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.537 LECrim – Artículo 537 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando los bienes de la fianza fueren del dominio del procesado, se realizará y adjudicará ésta al Estado inmediatamente que aquél dejare de comparecer al llamamiento judicial o de justificar la imposibilidad de hacerlo. Artículo 538 Artículo 539 Artículo 540 Artículo 541 Artículo

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Artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.523 LECrim – Artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el detenido o preso deseare ser visitado por un ministro de su religión, por un médico, por sus parientes o personas con quienes esté en relación de intereses, o por las que puedan darle sus consejos, deberá permitírsele, con las condiciones prescritas

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Artículo 538 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.538 LECrim – Artículo 538 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En todas las diligencias de enajenación de bienes de las fianzas y de la entrega de su importe en las Administraciones de Hacienda pública intervendrá el Ministerio fiscal. El Fiscal de la Audiencia podrá delegar su intervención en el Fiscal municipal donde se

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Artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.524 LECrim – Artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez instructor autorizará, en cuanto no se perjudique el éxito de la instrucción, los medios de correspondencia y comunicación de que pueda hacer uso el detenido o preso. Pero en ningún caso debe impedirse a los detenidos o presos la libertad de

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Artículo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.539 LECrim – Artículo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los autos de prisión y libertad provisionales y de fianza serán reformables durante todo el curso de la causa. En su consecuencia, el investigado o encausado podrá ser preso y puesto en libertad cuantas veces sea procedente, y la fianza podrá ser modificada

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Artículo 525 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.525 LECrim – Artículo 525 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No se adoptará contra el detenido o preso ninguna medida extraordinaria de seguridad sino en caso de desobediencia, de violencia o de rebelión, o cuando haya intentado o hecho preparativos para fugarse. Esta medida deberá ser temporal, y sólo subsistirá el tiempo estrictamente

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Artículo 540 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.540 LECrim – Artículo 540 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el procesado no presenta o amplía la fianza en el término que se le señale, será reducido a prisión. Artículo 541 Artículo 542 Artículo 543 Artículo 544 Artículo 544 bis Artículo 544 ter Artículo 544 quáter Artículo 544 quinquies TÍTULO VIII. De

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Artículo 526 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.526 LECrim – Artículo 526 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez instructor visitará una vez por semana, sin previo aviso ni día determinado, las prisiones de la localidad, acompañado de un individuo del Ministerio fiscal, que podrá ser el Fiscal municipal delegado al efecto por el Fiscal de la respectiva Audiencia; y

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