Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 442 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.442 LECrim – Artículo 442 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el testigo fuere sordo, se nombrará un intérprete de lengua de signos adecuado, por cuyo conducto se le harán las preguntas y se recibirán sus contestaciones. El nombrado prestará juramento a presencia del sordo antes de comenzar a desempeñar el cargo. Artículo

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Artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.411 LECrim – Artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: el Rey, la Reina, sus respectivos consortes, el Príncipe heredero y los Regentes del Reino. También están exentos del deber de declarar los Agentes Diplomáticos acreditados en España, en todo caso, y el personal

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Artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.427 LECrim – Artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el testigo no hubiere de comparecer ante el Juez instructor para prestar la declaración, se harán constar en el suplicatorio, exhorto o mandamiento que se expida las circunstancias precisas para la designación del testigo y las preguntas a que deba contestar, sin

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Artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.443 LECrim – Artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El testigo podrá leer por sí mismo la diligencia de su declaración; si no pudiere, por hallarse en alguno de los casos comprendidos en los artículos 440 y 442, se la leerá el intérprete, y en los demás casos el Secretario. El Juez

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Artículo 382 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.382 LECrim – Artículo 382 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Juez recibirá información acerca de la enajenación mental del procesado, en la forma prevenida en el artículo 380. Artículo 383 Artículo 384 Artículo 384 bis CAPÍTULO IV. DE LAS DECLARACIONES DE LOS PROCESADOS

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Artículo 397 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.397 LECrim – Artículo 397 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El procesado podrá dictar por sí mismo las declaraciones. Si no lo hiciere, lo hará el Secretario judicial procurando, en cuanto fuere posible, consignar las mismas palabras de que aquél se hubiese valido. Artículo 398 Artículo 399 Artículo 400 Artículo 401 Artículo 402

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Artículo 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.383 LECrim – Artículo 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la demencia sobreviniera después de cometido el delito, concluso que sea el sumario se mandará archivar la causa por el Tribunal competente hasta que el procesado recobre la salud, disponiéndose además respecto de éste lo que el Código Penal prescribe para los

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Artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.398 LECrim – Artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el procesado no supiere el idioma español o fuere sordomudo, se observará lo dispuesto en los artículos 440, 441 y 442. Artículo 399 Artículo 400 Artículo 401 Artículo 402 Artículo 403 Artículo 404 Artículo 405 Artículo 406 Artículo 407 Artículo 408 Artículo

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Artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.384 LECrim – Artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada y mandando que se entiendan con ella las diligencias en la forma y del modo dispuesto en este título y en los demás de esta

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Artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.399 LECrim – Artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el Juez considere conveniente el examen del procesado en el lugar de los hechos acerca de los cuales deba ser examinado o ante las personas o cosas con ellos relacionadas, se observará lo dispuesto en el artículo 438. Artículo 400 Artículo 401

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