Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 375 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.375 LECrim – Artículo 375 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para acreditar la edad del procesado y comprobar la identidad de su persona, el Secretario judicial traerá al sumario certificación de su inscripción de nacimiento en el Registro civil o de su partida de bautismo, si no estuviere inscrito en el Registro. En

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Artículo 390 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.390 LECrim – Artículo 390 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las relaciones que hagan los procesados o respuestas que den serán orales. Sin embargo, el Juez de instrucción, teniendo siempre en cuenta las circunstancias de aquéllos y la naturaleza de la causa, podrá permitirles que redacten a su presencia una contestación escrita sobre

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Artículo 406 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.406 LECrim – Artículo 406 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La confesión del procesado no dispensará al Juez de instrucción de practicar todas las diligencias necesarias a fin de adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia del delito. Con este objeto, el Juez instructor interrogará al procesado

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Artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.376 LECrim – Artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando no ofreciere duda la identidad del procesado, y conocidamente tuviese la edad que el Código penal requiere para poderle exigir la responsabilidad criminal en toda su extensión, podrá prescindirse de la justificación expresada en el artículo anterior, si su práctica ofreciese alguna

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Artículo 391 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.391 LECrim – Artículo 391 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se pondrán de manifiesto al procesado todos los objetos que constituyen el cuerpo del delito o los que el Juez considere conveniente, a fin de que los reconozca. Se le interrogará sobre la procedencia de dichos objetos, su destino y la razón de

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Artículo 407 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.407 LECrim – Artículo 407 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Respecto a la incomunicación de los procesados, se observará lo dispuesto en los artículos 506 a 511. Artículo 408 Artículo 409 Artículo 409 bis CAPÍTULO V. DE LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS Artículo 410 Artículo 411 Artículo 412 Artículo 413 Artículo 414 Artículo

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Artículo 377 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.377 LECrim – Artículo 377 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el Juez instructor lo considerase conveniente, podrá pedir informes sobre el procesado a las Alcaldías o a los correspondientes funcionarios de policía del pueblo o pueblos en que hubiese residido. Estos informes serán fundados, y si no fuere posible fundarlos, se manifestará

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Artículo 392 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.392 LECrim – Artículo 392 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el procesado rehúse contestar o se finja loco, sordo o mudo, el Juez instructor le advertirá que, no obstante su silencio y su simulada enfermedad, se continuará la instrucción del proceso. De estas circunstancias se tomará razón por el Secretario, y el

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Artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.408 LECrim – Artículo 408 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No se leerán al procesado los fundamentos del auto de incomunicación cuando le fuere notificado, ni se le dará copia de ellos. Artículo 409 Artículo 409 bis CAPÍTULO V. DE LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS Artículo 410 Artículo 411 Artículo 412 Artículo 413

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Artículo 378 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.378 LECrim – Artículo 378 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrá además el Juez recibir declaración acerca de la conducta del procesado a todas las personas que por el conocimiento que tuvieren de éste puedan ilustrarle sobre ello. Artículo 379 Artículo 380 Artículo 381 Artículo 382 Artículo 383 Artículo 384 Artículo 384 bis

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