Artículo 382 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.382 LECrim – Artículo 382 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Juez recibirá información acerca de la enajenación mental del procesado, en la forma prevenida en el artículo 380. Artículo 383 Artículo 384 Artículo 384 bis CAPÍTULO IV. DE LAS DECLARACIONES DE LOS PROCESADOS
