Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 393 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.393 LECrim – Artículo 393 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el examen del procesado se prolongue mucho tiempo o el número de preguntas que se le hayan hecho sea tan considerable que hubiese perdido la serenidad de juicio necesaria para contestar a lo demás que deba preguntársele, se suspenderá el examen, concediendo

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Artículo 409 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.409 LECrim – Artículo 409 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para recibir declaración al procesado menor de edad no habrá necesidad de nombrarle curador. Artículo 409 bis CAPÍTULO V. DE LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS Artículo 410 Artículo 411 Artículo 412 Artículo 413 Artículo 414 Artículo 415 Artículo 416 Artículo 417 Artículo 418

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Artículo 379 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.379 LECrim – Artículo 379 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se traerán a la causa los antecedentes penales del procesado, pidiendo los anteriores a la creación del Registro Central de Penados de 2 de octubre de 1878, a los Juzgados donde se presuma que puedan en su caso constar, y los posteriores exclusivamente

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Artículo 409 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.409 bis LECrim – Artículo 409 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, se tomará declaración al representante especialmente designado por ella, asistido de su Abogado. La declaración irá dirigida a la averiguación de los hechos y a la participación en ellos de

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Artículo 380 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.380 LECrim – Artículo 380 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el procesado fuere mayor de nueve años y menor de quince, el Juez recibirá información acerca del criterio del mismo, y especialmente de su aptitud para apreciar la criminalidad del hecho que hubiese dado motivo a la causa. En esta información serán

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Artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.381 LECrim – Artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el Juez advirtiese en el procesado indicios de enajenación mental, le someterá inmediatamente a la observación de los Médicos forenses en el establecimiento en que estuviese preso, o en otro público si fuere más a propósito o estuviese en libertad. Los Médicos

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Artículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.396 LECrim – Artículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se permitirá al procesado manifestar cuanto tenga por conveniente para su exculpación o para la explicación de los hechos, evacuándose con urgencia las citas que hiciere y las demás diligencias que propusiere, si el Juez las estima conducentes para la comprobación de sus

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Artículo 382 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.382 LECrim – Artículo 382 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Juez recibirá información acerca de la enajenación mental del procesado, en la forma prevenida en el artículo 380. Artículo 383 Artículo 384 Artículo 384 bis CAPÍTULO IV. DE LAS DECLARACIONES DE LOS PROCESADOS

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