Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 374 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.374 LECrim – Artículo 374 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez hará constar, con la minuciosidad posible, las señas personales del procesado, a fin de que la diligencia pueda servir de prueba de su identidad. Artículo 375 Artículo 376 Artículo 377 Artículo 378 Artículo 379 Artículo 380 Artículo 381 Artículo 382 Artículo

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Artículo 349 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.349 LECrim – Artículo 349 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Siempre que sea compatible con la buena administración de justicia, el Juez podrá conceder prudencialmente un término al Médico forense para que preste sus declaraciones, evacue los informes y consultas y redacte otros documentos que sean necesarios, permitiéndole asimismo designar las horas que

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Artículo 365 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.365 LECrim – Artículo 365 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando para la calificación del delito o de sus circunstancias fuere necesario estimar el valor de la cosa que hubiere sido su objeto o el importe del perjuicio causado o que hubiera podido causarse, el Juez oirá sobre ello al dueño o perjudicado,

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Artículo 350 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.350 LECrim – Artículo 350 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los casos de envenenamiento, heridas u otras lesiones cualesquiera, quedará el Médico forense, encargado de la asistencia facultativa del paciente, a no ser que éste o su familia prefieran la de uno o más Profesores de su elección, en cuyo caso conservará

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Artículo 366 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.366 LECrim – Artículo 366 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las diligencias prevenidas en este capítulo y en el anterior se practicarán con preferencia a las demás del sumario, no suspendiéndose su ejecución sino para asegurar la persona del presunto culpable o para dar el auxilio necesario a los agraviados por el delito.

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Artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.319 LECrim – Artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el Fiscal de la respectiva Audiencia tuviere conocimiento de la perpetración de alguno de los delitos expresados en el artículo anterior, deberá trasladarse personalmente, o acordar que se traslade al lugar del suceso alguno de sus subordinados para contribuir con el Juez

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Artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.335 LECrim – Artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Siendo habida la persona o cosa objeto del delito, el Juez instructor describirá detalladamente su estado y circunstancias, y especialmente todas las que tuviesen relación con el hecho punible. Si por tratarse de delito de falsificación cometida en documentos o efectos existentes en

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Artículo 320 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.320 LECrim – Artículo 320 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La intervención del actor civil en el sumario se limitará a procurar la práctica de aquellas diligencias que puedan conducir al mejor éxito de su acción, apreciadas discrecionalmente por el Juez instructor. Artículo 321 Artículo 322 Artículo 323 Artículo 324 Artículo 325 TÍTULO

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Artículo 336 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.336 LECrim – Artículo 336 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los casos de los dos artículos anteriores ordenará también el Juez el reconocimiento por peritos, siempre que esté indicado para apreciar mejor la relación con el delito, de los lugares, armas, instrumentos y efectos a que dichos artículos se refieren, haciéndose constar

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Artículo 321 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.321 LECrim – Artículo 321 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Jueces de instrucción formarán el sumario ante sus Secretarios. En casos urgentes y extraordinarios, faltando éstos, podrán proceder con la intervención de un Notario o de dos hombres buenos mayores de edad, que sepan leer y escribir, los cuales jurarán guardar fidelidad

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