Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 296 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.296 LECrim – Artículo 296 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando hubieren practicado diligencias por orden o requerimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio fiscal, comunicarán el resultado obtenido en los plazos que en la orden o en el requerimiento se hubiesen fijado. Artículo 297 Artículo 298 TÍTULO IV. De la instrucción

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Artículo 310 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.310 LECrim – Artículo 310 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Jueces de instrucción podrán delegar en los municipales la práctica de todos los actos y diligencias que esta Ley no reserve exclusivamente a los primeros cuando alguna causa justificada les impida practicarlos por sí. Pero procurarán hacer uso moderado de esta facultad,

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Artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.282 LECrim – Artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La Policía Judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger

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Artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.297 LECrim – Artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los atestados que redactaren y las manifestaciones que hicieren los funcionarios de Policía judicial, a consecuencia de las averiguaciones que hubiesen practicado, se considerarán denuncias para los efectos legales. Las demás declaraciones que prestaren deberán ser firmadas, y tendrán el valor de declaraciones

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Artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.282 bis LECrim – Artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. A los fines previstos en el artículo anterior y cuando se trate de investigaciones que afecten a actividades propias de la delincuencia organizada, el Juez de Instrucción competente o el Ministerio Fiscal dando cuenta inmediata al Juez, podrán autorizar a

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Artículo 298 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.298 LECrim – Artículo 298 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Jueces de instrucción y los Fiscales calificarán en un registro reservado el comportamiento de los funcionarios que bajo su inspección prestan servicios de Policía judicial; y cada semestre, con referencia a dicho registro, comunicarán a los superiores de cada uno de aquéllos,

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Artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.283 LECrim – Artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Constituirán la Policía judicial y serán auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los

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Artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.299 LECrim – Artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las

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Artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.284 LECrim – Artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Inmediatamente que los funcionarios de la Policía judicial tuvieren conocimiento de un delito público o fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado, lo participarán a la autoridad judicial o al representante del Ministerio Fiscal, si

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Artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.300 LECrim – Artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Suprimido). Artículo 301 Artículo 301 bis Artículo 302 Artículo 303 Artículo 304 Artículo 305 CAPÍTULO II. DE LA FORMACIÓN DEL SUMARIO Artículo 306 Artículo 307 Artículo 308 Artículo 309 Artículo 309 bis Artículo 310 Artículo 311