Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.280 LECrim – Artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El particular querellante prestará fianza de la clase y en la cuantía que fijare el Juez o Tribunal para responder de las resultas del juicio. Artículo 281 TÍTULO III. De la Policía Judicial Artículo 282 Artículo 282 bis Artículo 283 Artículo 284 Artículo

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Artículo 295 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.295 LECrim – Artículo 295 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En ningún caso los funcionarios de Policía Judicial podrán dejar transcurrir más de veinticuatro horas sin dar conocimiento a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieran practicado, salvo en los supuestos de fuerza mayor y en el previsto

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Artículo 309 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.309 bis LECrim – Artículo 309 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando de los términos de la denuncia o de la relación circunstanciada del hecho en la querella, así como cuando de cualquier actuación procesal, resulte contra persona o personas determinadas la imputación de un delito, cuyo enjuiciamiento venga atribuido al Tribunal

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Artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.281 LECrim – Artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Quedan exentos de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior: 1.º El ofendido y sus herederos o representantes legales. 2.º En los delitos de asesinato o de homicidio, el cónyuge del difunto o persona vinculada a él por una análoga relación de afectividad,

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Artículo 296 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.296 LECrim – Artículo 296 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando hubieren practicado diligencias por orden o requerimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio fiscal, comunicarán el resultado obtenido en los plazos que en la orden o en el requerimiento se hubiesen fijado. Artículo 297 Artículo 298 TÍTULO IV. De la instrucción

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Artículo 310 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.310 LECrim – Artículo 310 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Jueces de instrucción podrán delegar en los municipales la práctica de todos los actos y diligencias que esta Ley no reserve exclusivamente a los primeros cuando alguna causa justificada les impida practicarlos por sí. Pero procurarán hacer uso moderado de esta facultad,

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Artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.282 LECrim – Artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La Policía Judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes, y recoger

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Artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.297 LECrim – Artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los atestados que redactaren y las manifestaciones que hicieren los funcionarios de Policía judicial, a consecuencia de las averiguaciones que hubiesen practicado, se considerarán denuncias para los efectos legales. Las demás declaraciones que prestaren deberán ser firmadas, y tendrán el valor de declaraciones

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Artículo 252 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.252 LECrim – Artículo 252 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Tribunales remitirán directamente al Registro Central de Procesados y Penados, establecido en el Ministerio de Gracia y Justicia, notas autorizadas de las sentencias firmes en las que se imponga alguna pena por delito y de los autos en que se declare la

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Artículo 267 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.267 LECrim – Artículo 267 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando la denuncia sea verbal, se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y a sus circunstancias, firmándola ambos a continuación.

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