Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 275 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.275 LECrim – Artículo 275 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la querella fuese por delito que no pueda ser perseguido sino a instancia de parte, se entenderá abandonada por el que la hubiere interpuesto cuando dejare de instar el procedimiento dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en

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Artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.245 LECrim – Artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Aprobadas o reformadas la tasación y regulación, se procederá a hacer efectivas las costas por la vía de apremio establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil con los bienes de los que hubiesen sido condenados a su pago. Artículo 246 TÍTULO XII. De

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Artículo 261 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.261 LECrim – Artículo 261 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Tampoco estarán obligados a denunciar: 1.º El cónyuge del delincuente no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad. 2.º Los ascendientes y descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado

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Artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.276 LECrim – Artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se tendrá también por abandonada la querella cuando, por muerte o por haberse incapacitado el querellante para continuar la acción, no compareciere ninguno de sus herederos o representantes legales a sostenerla dentro de los treinta días siguientes a la citación que al efecto

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Artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.246 LECrim – Artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si los bienes del penado no fuesen bastantes para cubrir todas las responsabilidades pecuniarias, se procederá, para el orden y preferencia de pago, con arreglo a lo establecido en los artículos respectivos del Código Penal. TÍTULO XII. De las obligaciones de los Jueces

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Artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.262 LECrim – Artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más

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Artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.247 LECrim – Artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Jueces municipales tendrán obligación de remitir cada mes al Presidente de la Audiencia Territorial respectiva un estado de los juicios sobre faltas que durante el mes anterior se hubiesen celebrado. Artículo 248 Artículo 249 Artículo 250 Artículo 251 Artículo 252 Artículo 253

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Artículo 263 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.263 LECrim – Artículo 263 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La obligación impuesta en el párrafo primero del art. anterior no comprenderá a los Abogados ni a los Procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes. Tampoco comprenderá a los eclesiásticos y ministros de cultos disidentes respecto de las

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Artículo 248 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.248 LECrim – Artículo 248 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Jueces de instrucción remitirán mensualmente al Presidente de la respectiva Sala o Audiencia de lo criminal un estado de los sumarios principiados, pendientes y conclusos durante el mes anterior. Artículo 249 Artículo 250 Artículo 251 Artículo 252 Artículo 253 Artículo 254 Artículo

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Artículo 263 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.263 bis LECrim – Artículo 263 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El Juez de Instrucción competente y el Ministerio Fiscal, así como los Jefes de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial, centrales o de ámbito provincial, y sus mandos superiores podrán autorizar la circulación o entrega vigilada de drogas tóxicas, estupefacientes

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