Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 228 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.228 LECrim – Artículo 228 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Recibidos los autos en el Tribunal superior, si en el término del emplazamiento no se hubiere personado el apelante, el Secretario judicial mediante decreto declarará de oficio, desierto el recurso, comunicándolo inmediatamente por certificación al Juez, y devolviendo los autos originales si el

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Artículo 213 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.213 LECrim – Artículo 213 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El recurso de queja para cuya interposición no señale término la Ley podrá interponerse en cualquier tiempo, mientras estuviese pendiente la causa. Artículo 214 Artículo 215 TÍTULO X. De los recursos contra las resoluciones procesales CAPÍTULO I. De los recursos contra las resoluciones

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Artículo 229 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.229 LECrim – Artículo 229 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el apelante se hubiese personado, el Secretario judicial le dará vista de los autos por término de tres días para instrucción. Después de él seguirá la vista, por igual término, a las demás partes personadas, y por último al Fiscal, si la

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Artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.214 LECrim – Artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Secretarios tendrán obligación de poner, sin la menor demora y bajo su responsabilidad, en conocimiento del Juez o Tribunal el vencimiento de los términos judiciales, consignándolo así por medio de diligencia. Artículo 215 TÍTULO X. De los recursos contra las resoluciones procesales

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Artículo 230 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.230 LECrim – Artículo 230 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Devueltos los autos por el Fiscal, o si éste no fuere parte en la causa, por la última de las personas a quien se hubiesen entregado, el Secretario judicial señalará día para la vista, en la que el Fiscal, si fuese parte, y

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Artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.215 LECrim – Artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Transcurrido el término señalado por la Ley o por el Juez o Tribunal, según los casos, se continuará de oficio el curso de los procedimientos en el estado en que se hallaren. Si el proceso estuviere en poder de alguna persona, se recogerá

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Artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.231 LECrim – Artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las partes podrán presentar, antes del día de la vista, los documentos que tuvieren por conveniente en justificación de sus pretensiones. No será admisible otro medio de prueba. Artículo 232 Artículo 233 Artículo 234 Artículo 235 Artículo 236 Artículo 237 Artículo 238 CAPÍTULO

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Artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.216 LECrim – Artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Contra las resoluciones del Juez de Instrucción podrán ejercitarse los recursos de reforma, apelación y queja. Artículo 217 Artículo 218 Artículo 219 Artículo 220 Artículo 221 Artículo 222 Artículo 223 Artículo 224 Artículo 225 Artículo 226 Artículo 227

Artículo 232 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.232 LECrim – Artículo 232 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando fuere firme el auto dictado, el Secretario del Tribunal lo comunicará al Juez para su cumplimiento, devolviéndole el proceso si la apelación hubiese sido en ambos efectos. El Secretario del Tribunal que haya conocido de la apelación cuidará, bajo su responsabilidad, de

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Artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.217 LECrim – Artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de Instrucción. El de apelación podrá interponerse únicamente en los casos determinados en la Ley, y se admitirá en ambos efectos tan sólo cuando la misma lo disponga expresamente. Artículo 218

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