Artículo 228 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.228 LECrim – Artículo 228 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Recibidos los autos en el Tribunal superior, si en el término del emplazamiento no se hubiere personado el apelante, el Secretario judicial mediante decreto declarará de oficio, desierto el recurso, comunicándolo inmediatamente por certificación al Juez, y devolviendo los autos originales si el
