Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.231 LECrim – Artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las partes podrán presentar, antes del día de la vista, los documentos que tuvieren por conveniente en justificación de sus pretensiones. No será admisible otro medio de prueba. Artículo 232 Artículo 233 Artículo 234 Artículo 235 Artículo 236 Artículo 237 Artículo 238 CAPÍTULO

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Artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.216 LECrim – Artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Contra las resoluciones del Juez de Instrucción podrán ejercitarse los recursos de reforma, apelación y queja. Artículo 217 Artículo 218 Artículo 219 Artículo 220 Artículo 221 Artículo 222 Artículo 223 Artículo 224 Artículo 225 Artículo 226 Artículo 227

Artículo 232 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.232 LECrim – Artículo 232 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando fuere firme el auto dictado, el Secretario del Tribunal lo comunicará al Juez para su cumplimiento, devolviéndole el proceso si la apelación hubiese sido en ambos efectos. El Secretario del Tribunal que haya conocido de la apelación cuidará, bajo su responsabilidad, de

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Artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.217 LECrim – Artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de Instrucción. El de apelación podrá interponerse únicamente en los casos determinados en la Ley, y se admitirá en ambos efectos tan sólo cuando la misma lo disponga expresamente. Artículo 218

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Artículo 233 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.233 LECrim – Artículo 233 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se interpusiere el recurso de queja, el Tribunal ordenará al Juez que informe en el corto término que al efecto le señale. Artículo 234 Artículo 235 Artículo 236 Artículo 237 Artículo 238 CAPÍTULO II. Del recurso de revisión contra las resoluciones de

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Artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.218 LECrim – Artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El recurso de queja podrá interponerse contra todos los autos no apelables del Juez y contra las resoluciones en que se denegare la admisión de un recurso de apelación. Artículo 219 Artículo 220 Artículo 221 Artículo 222 Artículo 223 Artículo 224 Artículo 225

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Artículo 234 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.234 LECrim – Artículo 234 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Recibido dicho informe, el Secretario judicial lo pasará al Fiscal, si la causa fuere por delito en que tenga que intervenir, para que emita dictamen por escrito en el término de tres días. Artículo 235 Artículo 236 Artículo 237 Artículo 238 CAPÍTULO II.

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Artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.219 LECrim – Artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los recursos de reforma y apelación se interpondrán ante el mismo Juez que hubiere dictado el auto. El de queja se producirá ante el Tribunal superior competente. Artículo 220 Artículo 221 Artículo 222 Artículo 223 Artículo 224 Artículo 225 Artículo 226 Artículo 227

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Artículo 235 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.235 LECrim – Artículo 235 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Con vista a este dictamen, si le hubiere, y del informe del Juez, el Tribunal resolverá lo que estime justo. El auto que se dicte no podrá afectar al estado que tuviere la causa cuando el recurso se haya interpuesto fuera del término

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Artículo 220 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.220 LECrim – Artículo 220 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Será Juez competente para conocer del recurso de reforma el mismo ante quien se hubiese interpuesto, con arreglo al artículo anterior. Será Tribunal competente para conocer del recurso de apelación aquel a quien correspondiese el conocimiento de la causa en juicio oral. Este

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