Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 176 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.176 LECrim – Artículo 176 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el citado no comparezca en el lugar, día y hora que se le hubiesen señalado, el que haya practicado la citación volverá a constituirse en el domicilio de quien hubiese recibido la copia de la cédula, haciendo constar por diligencia en la

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Artículo 192 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.192 LECrim – Artículo 192 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se demorare el cumplimiento de un suplicatorio más tiempo del absolutamente necesario para ello, atendidas la distancia y la índole de la diligencia que haya de practicarse, el Juez o Tribunal que lo hubiese expedido remitirá de oficio o a instancia de

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Artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.130 LECrim – Artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) Artículo 131 Artículo 132 Artículo 133 Artículo 134 Artículo 135 Artículo 136 Artículo 137 Artículo 138 Artículo 139 Artículo 140 TÍTULO VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS RESOLUCIONES PROCESALES Artículo

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Artículo 145 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.145 LECrim – Artículo 145 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para dictar autos en los asuntos de que conozca el Tribunal Supremo bastarán tres Magistrados y para el dictado de sentencias serán necesarios siete, salvo que la Ley disponga otra cosa. Para dictar autos y sentencias en las Audiencias Provinciales, la Audiencia Nacional

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Artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.161 LECrim – Artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Las aclaraciones a que se refiere el párrafo anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o

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Artículo 131 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.131 LECrim – Artículo 131 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) Artículo 132 Artículo 133 Artículo 134 Artículo 135 Artículo 136 Artículo 137 Artículo 138 Artículo 139 Artículo 140 TÍTULO VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS RESOLUCIONES PROCESALES Artículo 141 Artículo

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Artículo 146 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.146 LECrim – Artículo 146 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En cada causa habrá un Magistrado ponente. Turnarán en este cargo los Magistrados del Tribunal, a excepción del que le presida. Cuando los Tribunales o Salas se compongan sólo de un Presidente con dos Magistrados, turnará también el primero en las Ponencias, correspondiéndole

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Artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.162 LECrim – Artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Tribunales conservarán metódicamente coleccionadas las minutas de los autos que resuelvan incidentes y sentencias que dictaren, haciendo referencia a cada una en el asiento correspondiente de los libros de autos y sentencias del Tribunal. Las hojas de los libros de autos y

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Artículo 132 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.132 LECrim – Artículo 132 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) Artículo 133 Artículo 134 Artículo 135 Artículo 136 Artículo 137 Artículo 138 Artículo 139 Artículo 140 TÍTULO VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS RESOLUCIONES PROCESALES Artículo 141 Artículo 142 Artículo

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Artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.147 LECrim – Artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Corresponderá a los Ponentes: 1.º Informar al Tribunal sobre las solicitudes de las partes. 2.º Examinar todo lo referente a las pruebas que se propongan e informar al Tribunal acerca de su procedencia o improcedencia. 3.º Recibir las declaraciones de los testigos y

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