Artículo 176 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.176 LECrim – Artículo 176 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el citado no comparezca en el lugar, día y hora que se le hubiesen señalado, el que haya practicado la citación volverá a constituirse en el domicilio de quien hubiese recibido la copia de la cédula, haciendo constar por diligencia en la
