Artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.142 LECrim – Artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las sentencias se redactarán con sujeción a las reglas siguientes. 1.ª Se principiarán expresando: El lugar y la fecha en que se dictaren, los hechos que hubieren dado lugar a la formación de la causa, los nombres y apellidos de los actores particulares,
