Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.142 LECrim – Artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las sentencias se redactarán con sujeción a las reglas siguientes. 1.ª Se principiarán expresando: El lugar y la fecha en que se dictaren, los hechos que hubieren dado lugar a la formación de la causa, los nombres y apellidos de los actores particulares,

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Artículo 157 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.157 LECrim – Artículo 157 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En las certificaciones o testimonios de sentencias que expidieren los Tribunales no se insertarán los votos reservados; pero se remitirán al Tribunal Supremo y se harán públicos cuando se interponga y admita el recurso de casación. Artículo 158 Artículo 159 Artículo 160 Artículo

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Artículo 158 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.158 LECrim – Artículo 158 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las sentencias se firmarán por todos los Magistrados no impedidos. Artículo 159 Artículo 160 Artículo 161 Artículo 162 CAPÍTULO II. DEL MODO DE DIRIMIR LAS DISCORDIAS Artículo 163 Artículo 164 Artículo 165 TÍTULO VII. De las notificaciones, citaciones y emplazamientos Artículo 166 Artículo

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Artículo 159 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.159 LECrim – Artículo 159 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En cada Juzgado o Tribunal, bajo la responsabilidad y custodia del Secretario judicial, se llevará un libro de sentencias, en el cual se incluirán firmadas todas las definitivas, autos de igual carácter, así como los votos particulares que se hubieren formulado, que serán

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Artículo 144 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.144 bis LECrim – Artículo 144 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las resoluciones de los Secretarios judiciales se denominarán diligencias y decretos. Salvo que la Ley disponga otra cosa, se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la Ley establezca. Se dictarán

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Artículo 160 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.160 LECrim – Artículo 160 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las sentencias definitivas se leerán y notificarán a las partes y a sus Procuradores en todo juicio oral el mismo día en que se firmen, o a lo más en el siguiente. Si por cualquier circunstancia o accidente no se encontrare a las

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Artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.130 LECrim – Artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) Artículo 131 Artículo 132 Artículo 133 Artículo 134 Artículo 135 Artículo 136 Artículo 137 Artículo 138 Artículo 139 Artículo 140 TÍTULO VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS RESOLUCIONES PROCESALES Artículo

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