Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.147 LECrim – Artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Corresponderá a los Ponentes: 1.º Informar al Tribunal sobre las solicitudes de las partes. 2.º Examinar todo lo referente a las pruebas que se propongan e informar al Tribunal acerca de su procedencia o improcedencia. 3.º Recibir las declaraciones de los testigos y

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Artículo 163 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.163 LECrim – Artículo 163 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando en la votación de una sentencia definitiva, auto o providencia no resultase mayoría de votos sobre cualquiera de los pronunciamientos de hecho o de derecho que deban hacerse o sobre la decisión que haya de dictarse, volverán a discutirse y a votarse

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Artículo 133 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.133 LECrim – Artículo 133 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) Artículo 134 Artículo 135 Artículo 136 Artículo 137 Artículo 138 Artículo 139 Artículo 140 TÍTULO VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS RESOLUCIONES PROCESALES Artículo 141 Artículo 142 Artículo 143 Artículo

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Artículo 148 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.148 LECrim – Artículo 148 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si por cualquier circunstancia no pudiere fallarse alguna causa en el día correspondiente, esto no será obstáculo a que se decidan o sentencien otras que hayan sido vistas con posterioridad, sin que por ello se altere el orden más que en lo absolutamente indispensable.

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Artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.164 LECrim – Artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si en la siguiente votación insistieren los discordantes en sus respectivos pareceres, se someterán a nueva deliberación tan sólo los dos votos más favorables al procesado, y entre éstos optarán precisamente todos los votantes, de modo que resulte aprobado cualquiera de ambos. En

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Artículo 134 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.134 LECrim – Artículo 134 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) Artículo 135 Artículo 136 Artículo 137 Artículo 138 Artículo 139 Artículo 140 TÍTULO VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS RESOLUCIONES PROCESALES Artículo 141 Artículo 142 Artículo 143 Artículo 144 Artículo

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Artículo 149 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.149 LECrim – Artículo 149 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Inmediatamente después de celebrado el juicio oral o en el siguiente día, antes de las horas de despacho, el Tribunal discutirá y votará todas las cuestiones de hecho y de derecho que hayan sido objeto del juicio. La sentencia que resulte aprobada se

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Artículo 165 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.165 LECrim – Artículo 165 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En las sentencias que pronuncie el Tribunal Supremo en los recursos de casación o en los de revisión no habrá discordia, quedando al efecto desechados los resultandos y considerandos que no reúnan mayoría absoluta de votos. TÍTULO VII. De las notificaciones, citaciones y

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Artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.135 LECrim – Artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) Artículo 136 Artículo 137 Artículo 138 Artículo 139 Artículo 140 TÍTULO VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS RESOLUCIONES PROCESALES Artículo 141 Artículo 142 Artículo 143 Artículo 144 Artículo 144 bis

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Artículo 150 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.150 LECrim – Artículo 150 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La discusión y votación de las sentencias se verificará en todos los Tribunales a puerta cerrada y antes o después de las horas señaladas para el despacho ordinario. Artículo 151 Artículo 152 Artículo 153 Artículo 154 Artículo 155 Artículo 156 Artículo 157 Artículo

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