Artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.988 LECrim – Artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando una sentencia sea firme, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 141 de esta Ley, lo declarará así el Juez o el Tribunal que la hubiera dictado. Hecha esta declaración, se procederá a ejecutar la sentencia aunque el reo esté sometido
