Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.988 LECrim – Artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando una sentencia sea firme, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 141 de esta Ley, lo declarará así el Juez o el Tribunal que la hubiera dictado. Hecha esta declaración, se procederá a ejecutar la sentencia aunque el reo esté sometido

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Artículo 987 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.987 LECrim – Artículo 987 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el Tribunal a quien corresponda la ejecución de la sentencia no pudiere practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias, se dirigirá al órgano judicial competente del partido o demarcación en que deban tener efecto para que las practique. Artículo 988 Artículo

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Artículo 986 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.986 LECrim – Artículo 986 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, la sentencia dictada a continuación de la de casación por la Sala segunda del Tribunal Supremo se ejecutará por el Tribunal que hubiese pronunciado la sentencia casada, en vista de la certificación que al

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Artículo 985 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.985 LECrim – Artículo 985 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La ejecución de las sentencias en causas por delito corresponde al Tribunal que haya dictado la que sea firme. La ejecución de las sentencias recaídas en el proceso por aceptación de decreto, cuando el delito sea leve, corresponde al juzgado que la hubiera

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Artículo 984 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.984 LECrim – Artículo 984 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La ejecución de la sentencia en los juicios sobre faltas corresponde al órgano que haya conocido del juicio. Cuando no pudiera practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias se dirigirá al órgano judicial de la circunscripción en que deban tener efecto, para

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Artículo 983 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.983 LECrim – Artículo 983 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todo procesado absuelto por la sentencia será puesto en libertad inmediatamente, a menos que el ejercicio de un recurso que produzca efectos suspensivos o la existencia de otros motivos legales hagan necesario el aplazamiento de la excarcelación, lo cual se ordenará por auto

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