Archivo de la etiqueta: españa

Artículo 803 ter a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 ter a LECrim – Artículo 803 ter a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El juez o tribunal acordará, de oficio o a instancia de parte, la intervención en el proceso penal de aquellas personas que puedan resultar afectadas por el decomiso cuando consten hechos de los que pueda derivarse razonablemente: a)

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Artículo 803 ter q de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 ter q LECrim – Artículo 803 ter q de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española . El Ministerio Fiscal podrá llevar a cabo, por sí mismo, a través de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos o por medio de otras autoridades o de los funcionarios de la Policía Judicial, las diligencias de

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Artículo 803 ter b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 ter b LECrim – Artículo 803 ter b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La persona que pueda resultar afectada por el decomiso podrá participar en el proceso penal desde que se hubiera acordado su intervención, aunque esta participación vendrá limitada a los aspectos que afecten directamente a sus bienes, derechos o

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Artículo 803 ter r de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 ter r LECrim – Artículo 803 ter r de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Son aplicables en el procedimiento de decomiso autónomo las normas reguladoras de los recursos aplicables al proceso penal abreviado. 2. Son aplicables al procedimiento de decomiso autónomo las normas reguladoras de la revisión de sentencias firmes. Artículo 803

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Artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.770 LECrim – Artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La Policía Judicial acudirá de inmediato al lugar de los hechos y realizará las siguientes diligencias: 1.ª Requerirá la presencia de cualquier facultativo o personal sanitario que fuere habido para prestar, si fuere necesario, los oportunos auxilios al ofendido. El requerido, aunque sólo

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Artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.786 LECrim – Artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia del acusado y del abogado defensor. No obstante, si hubiere varios acusados y alguno de ellos deja de comparecer sin motivo legítimo, apreciado por el Juez o Tribunal, podrá éste acordar, oídas las

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Artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.771 LECrim – Artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, si la hubiere, la Policía Judicial practicará las siguientes diligencias: 1.ª Cumplirá con los deberes de información a las víctimas que prevé la legislación vigente. En particular, informará al

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Artículo 786 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.786 bis LECrim – Artículo 786 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Cuando el acusado sea una persona jurídica, ésta podrá estar representada para un mejor ejercicio del derecho de defensa por una persona que especialmente designe, debiendo ocupar en la Sala el lugar reservado a los acusados. Dicha persona podrá declarar

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Artículo 772 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.772 LECrim – Artículo 772 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Los miembros de la Policía Judicial requerirán el auxilio de otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando fuera necesario para el desempeño de las funciones que por esta Ley se les encomiendan. 2. La Policía extenderá el atestado de

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Artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.787 LECrim – Artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con

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