Artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.527 LECrim – Artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. En los supuestos del artículo 509, el detenido o preso podrá ser privado de los siguientes derechos si así lo justifican las circunstancias del caso: a) Designar un abogado de su confianza. b) Comunicarse con todas o alguna de las personas con las
