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Artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.490 LECrim – Artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cualquier persona puede detener: 1.º Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo. 2.º Al delincuente in fraganti. 3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena. 4.º Al que se fugare de

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Artículo 491 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.491 LECrim – Artículo 491 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior. Artículo 492 Artículo 493 Artículo 494 Artículo 495

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Artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.505 LECrim – Artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Cuando el detenido fuere puesto a disposición del juez de instrucción o tribunal que deba conocer de la causa, éste, salvo que decretare su libertad provisional sin fianza, convocará a una audiencia en la que el Ministerio Fiscal o las partes acusadoras

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Artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.460 LECrim – Artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El nombramiento se hará saber a los peritos por medio de oficio, que les será entregado por alguacil o portero del Juzgado, con las formalidades prevenidas para la citación de los testigos, reemplazándose la cédula original, para los efectos del artículo 175, por

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Artículo 476 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.476 LECrim – Artículo 476 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Al acto pericial podrán concurrir, en el caso del párrafo segundo del artículo 467, el querellante, si lo hubiere, con su representación, y el procesado con la suya, aun cuando estuviere preso, en cuyo caso adoptará el Juez las precauciones oportunas. Artículo 477

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Artículo 445 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.445 LECrim – Artículo 445 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No se consignarán en los autos las declaraciones de los testigos que, según el Juez, fuesen manifiestamente inconducentes para la comprobación de los hechos objeto del sumario. Tampoco se consignarán en cada declaración las manifestaciones del testigo que se hallen en el mismo

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Artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.461 LECrim – Artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la urgencia del caso lo exige, podrá hacerse el llamamiento verbalmente de orden del Juez, haciéndolo constar así en los autos; pero extendiendo siempre el atestado prevenido en el artículo anterior el encargado del cumplimiento de la orden de llamamiento. Artículo 462

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Artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.477 LECrim – Artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El acto pericial será presidido por el Juez instructor o, en virtud de su delegación, por el Juez municipal. Podrá también delegar, en el caso del artículo 353, en un funcionario de Policía judicial. Asistirá siempre el Secretario que actúe en la causa.

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