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Artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.452 LECrim – Artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El careo se verificará ante el Juez, leyendo el Secretario a los procesados o testigos entre quienes tenga lugar el acto las declaraciones que hubiesen prestado y preguntando el primero a los testigos, después de recordarles su juramento y las penas de falso

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Artículo 468 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.468 LECrim – Artículo 468 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Son causa de recusación de los peritos: 1.º El parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo. 2.º El interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante. 3.º La amistad íntima

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Artículo 453 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.453 LECrim – Artículo 453 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Secretario dará fe de todo lo que ocurriere en el acto del careo y de las preguntas, contestaciones y reconvenciones que mutuamente se hicieren los careados, así como de lo que se observare en su actitud durante el acto; y firmará la

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Artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.469 LECrim – Artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El actor o el procesado que intente recusar al perito o peritos nombrados por el Juez deberá hacerlo por escrito antes de empezar la diligencia pericial, expresando la causa de la recusación y la prueba testifical que ofrezca, y acompañando la documental o

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Artículo 422 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.422 LECrim – Artículo 422 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el testigo residiere fuera del partido o término municipal del Juez que instruye el sumario, éste se abstendrá de mandarle comparecer a su presencia, a no ser que lo considere absolutamente necesario para la comprobación del delito o para el reco­nocimiento de

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Artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.438 LECrim – Artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez instructor podrá mandar que se conduzca al testigo al lugar en que hubieren ocurrido los hechos, y examinarle allí o poner a su presencia los objetos sobre que hubiere de versar la declaración. En este último caso podrá el Juez instructor

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Artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.423 LECrim – Artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el caso de la regla general comprendida en el párrafo primero del artículo anterior, así como en el del segundo, cuando la urgencia de la declaración fuese tal que no permitiera la dilación consiguiente a la citación del testigo por conducto de

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Artículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.439 LECrim – Artículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No se harán al testigo preguntas capciosas ni sugestivas, ni se empleará coacción, engaño, promesa ni artificio alguno para obligarle o inducirle a declarar en determinado sentido. Artículo 440 Artículo 441 Artículo 442 Artículo 443 Artículo 444 Artículo 445 Artículo 446 Artículo 447

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Artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.424 LECrim – Artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el testigo residiere en el extranjero, se dirigirá suplicatorio por la vía diplomática y por conducto del Ministerio de Gracia y Justicia al Juez extranjero competente para recibir la declaración. El suplicatorio debe contener los antecedentes necesarios e indicar las preguntas que

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Artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.440 LECrim – Artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el testigo no entendiere o no hablare el idioma español, se nombrará un intérprete, que prestará a su presencia juramento de conducirse bien y fielmente en el desempeño de su cargo. Por este medio se harán al testigo las preguntas y se

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