Artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.429 LECrim – Artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los testigos que dependan de la jurisdicción militar podrán, según el Juez de instrucción lo estime oportuno, ser examinados por él mismo, como los demás testigos, o por el Juez militar competente. En el primer caso, el Juez de instrucción deberá mandar que
