Archivo de la etiqueta: español

Artículo 540 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.540 LECrim – Artículo 540 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el procesado no presenta o amplía la fianza en el término que se le señale, será reducido a prisión. Artículo 541 Artículo 542 Artículo 543 Artículo 544 Artículo 544 bis Artículo 544 ter Artículo 544 quáter Artículo 544 quinquies TÍTULO VIII. De

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Artículo 526 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.526 LECrim – Artículo 526 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez instructor visitará una vez por semana, sin previo aviso ni día determinado, las prisiones de la localidad, acompañado de un individuo del Ministerio fiscal, que podrá ser el Fiscal municipal delegado al efecto por el Fiscal de la respectiva Audiencia; y

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Artículo 541 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.541 LECrim – Artículo 541 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se cancelará la fianza: 1.º Cuando el fiador lo pidiere, presentando a la vez al procesado. 2.º Cuando éste fuere reducido a prisión. 3.º Cuando se dictare auto firme de sobreseimiento o sentencia firme absolutoria o, cuando siendo condenatoria, se presentare el reo

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Artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.527 LECrim – Artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. En los supuestos del artículo 509, el detenido o preso podrá ser privado de los siguientes derechos si así lo justifican las circunstancias del caso: a) Designar un abogado de su confianza. b) Comunicarse con todas o alguna de las personas con las

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Artículo 542 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.542 LECrim – Artículo 542 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si se hubiere dictado sentencia firme condenatoria y el procesado no compareciere al primer llamamiento o no justificare la imposibilidad de hacerlo se adjudicará la fianza al Estado en los términos establecidos en el artículo 535. Artículo 543 Artículo 544 Artículo 544 bis

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Artículo 528 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.528 LECrim – Artículo 528 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La prisión provisional sólo durará lo que subsistan los motivos que la hayan ocasionado. El detenido o preso será puesto en libertad en cualquier estado de la causa en que resulte su inocencia. Todas las Autoridades que intervengan en un proceso estarán obligadas

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Artículo 543 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.543 LECrim – Artículo 543 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Una vez adjudicada la fianza no tendrá acción el fiador para pedir la devolución, quedándose a salvo su derecho para reclamar la indemnización contra el procesado o sus causahabientes. Artículo 544 Artículo 544 bis Artículo 544 ter Artículo 544 quáter Artículo 544 quinquies

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Artículo 529 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.529 LECrim – Artículo 529 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando no se hubiere acordado la prisión provisional del investigado o encausado, el juez o tribunal decretará, con arreglo a lo previsto en el artículo 505, si el investigado o encausado ha de dar o no fianza para continuar en libertad provisional. En

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Artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.544 LECrim – Artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las diligencias de prisión y libertad provisionales y fianzas se sustanciarán en pieza separada. Artículo 544 bis Artículo 544 ter Artículo 544 quáter Artículo 544 quinquies TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de

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Artículo 529 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.529 bis LECrim – Artículo 529 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se decrete el procesamiento de persona autorizada para conducir vehículos de motor por delito cometido con motivo de su conducción, si el procesado ha de estar en libertad, el Juez, discrecionalmente, podrá privarle provisionalmente de usar el permiso, mandando que

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