Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.819 LECrim – Artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando no pudiere averiguarse quién sea el autor real del escrito o estampa, o cuando por hallarse domiciliado en el extranjero o por cualquier otra causa de las especificadas en el Código Penal no pudiere ser perseguido, se dirigirá el procedimiento contra las

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Artículo 834 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.834 LECrim – Artículo 834 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Será declarado rebelde el procesado que en el término fijado en las requisitorias no comparezca, o que no fuese habido y presentado ante el Juez o Tribunal que conozca de la causa. Artículo 835 Artículo 836 Artículo 837 Artículo 838 Artículo 839 Artículo

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Artículo 820 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.820 LECrim – Artículo 820 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No será bastante la confesión de un supuesto autor para que se le tenga como tal y para que no se dirija el procedimiento contra otras personas, si de las circunstancias de aquél o de las del delito resultaren indicios bastantes para creer

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Artículo 835 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.835 LECrim – Artículo 835 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Será llamado y buscado por requisitoria: 1.º El procesado que al ir a notificársele cualquiera resolución judicial no fuere hallado en su domicilio por haberse ausentado, si se ignorase su paradero; y el que no tuviese domicilio conocido. El que practique la diligencia

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Artículo 805 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.805 LECrim – Artículo 805 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la querella fuere por injuria o calumnia vertidas en juicio, será necesario acreditar, además, la autorización del Juez o Tribunal ante quien hubiesen sido inferidas. Esta autorización no se estimará prueba bastante de la imputación. Artículo 806 Artículo 807 Artículo 808 Artículo

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Artículo 821 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.821 LECrim – Artículo 821 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si durante el curso de la causa apareciere alguna persona que, por el orden establecido en el artículo respectivo del Código Penal, deba responder criminalmente del delito antes que el procesado, se sobreseerá la causa respecto a éste, dirigiéndose el procedimiento contra aquélla.

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Artículo 836 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.836 LECrim – Artículo 836 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Inmediatamente que un procesado se halle en cualquiera de los casos del artículo anterior, el Juez o Tribunal que conozca de la causa mandará expedir requisitorias para su llamamiento y busca. Artículo 837 Artículo 838 Artículo 839 Artículo 839 bis Artículo 840 Artículo

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Artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.806 LECrim – Artículo 806 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la injuria y calumnia se hubieren inferido por escrito, se presentará, siendo posible, el documento que la contenga. Artículo 807 Artículo 808 Artículo 809 Artículo 810 Artículo 811 Artículo 812 Artículo 813 Artículo 814 Artículo 815 TÍTULO V. Del procedimiento por delitos

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Artículo 822 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.822 LECrim – Artículo 822 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No se considerarán como instrumentos o efectos del delito más que los ejemplares impresos del escrito o estampa y el molde de ésta. Artículo 823 Artículo 823 bis TÍTULO VI. Del procedimiento para la extradición Artículo 824 Artículo 825 Artículo 826 Artículo 827

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Artículo 837 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.837 LECrim – Artículo 837 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La requisitoria expresará todas las circunstancias mencionadas en el artículo 513, excepto la última, cuando no se haya decretado la prisión o detención del procesado, y, además, las siguientes: 1.º La del número del artículo 835 que diere lugar a la expedición de

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