Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 826 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.826 LECrim – Artículo 826 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sólo podrá pedirse o proponerse la extradición: 1.º De los españoles que habiendo delinquido en España se hayan refugiado en país extranjero. 2.º De los españoles que habiendo atentado en el extranjero contra la seguridad exterior del Estado, se hubiesen refugiado en país

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Artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.812 LECrim – Artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Celebrado el juicio en el día señalado y presentadas por el querellante las pruebas de los hechos que constituyan la injuria o calumnia verbal, el Juez acordará lo que corresponda respecto al procesamiento del querellado, dando seguidamente por terminado el sumario. Artículo 813

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Artículo 827 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.827 LECrim – Artículo 827 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Procederá la petición de extradición: 1.º En los casos que se determinen en los Tratados vigentes con la potencia en cuyo territorio se hallase el individuo reclamado. 2.º En defecto de Tratado, en los casos en que la extradición proceda según el derecho

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Artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.813 LECrim – Artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No se admitirán testigos de referencia en las causas por injuria o calumnia vertidas de palabra. Artículo 814 Artículo 815 TÍTULO V. Del procedimiento por delitos cometidos por medio de la imprenta, el grabado u otro medio mecánico de publicación Artículo 816 Artículo

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Artículo 828 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.828 LECrim – Artículo 828 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez o Tribunal que conozca de la causa en que estuviese procesado el reo ausente en territorio extranjero será el competente para pedir su extradición. Artículo 829 Artículo 830 Artículo 831 Artículo 832 Artículo 833 TÍTULO VII. Del procedimiento contra reos ausentes

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Artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.814 LECrim – Artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La ausencia del querellado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que resulte habérsele citado en forma. Artículo 815 TÍTULO V. Del procedimiento por delitos cometidos por medio de la imprenta, el grabado u otro medio mecánico de publicación Artículo

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Artículo 829 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.829 LECrim – Artículo 829 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez o Tribunal que conociere de la causa acordará de oficio o a instancia de parte, en resolución fundada, pedir la extradición desde el momento en que, por el estado del proceso y por su resultado sea procedente con arreglo a cualquiera

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Artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.815 LECrim – Artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las sesiones del juicio se documentarán en el acta conforme a lo dispuesto en el artículo 743 de esta Ley. Artículo 816 Artículo 817 Artículo 818 Artículo 819 Artículo 820 Artículo 821 Artículo 822 Artículo 823 Artículo 823 bis TÍTULO VI. Del procedimiento

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Artículo 830 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.830 LECrim – Artículo 830 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Contra el auto acordando o denegando pedir la extradición podrá interponerse el recurso de apelación, si lo hubiese dictado un Juez de instrucción. Artículo 831 Artículo 832 Artículo 833 TÍTULO VII. Del procedimiento contra reos ausentes Artículo 834 Artículo 835 Artículo 836 Artículo

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Artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.816 LECrim – Artículo 816 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Inmediatamente que se dé principio a un procedimiento por delito cometido por medio de la imprenta, el grabado u otro medio mecánico de publicación, el Juez o Tribunal acordará el secuestro de los ejemplares del impreso o de la estampa donde quiera que

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