Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 839 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.839 bis LECrim – Artículo 839 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La persona jurídica imputada únicamente será llamada mediante requisitoria cuando no haya sido posible su citación para el acto de primera comparecencia por falta de un domicilio social conocido. 2. En la requisitoria de la persona jurídica se harán constar

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Artículo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.810 LECrim – Artículo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española De las reglas establecidas en los tres artículos anteriores se exceptúan las injurias dirigidas contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos, así como también la calumnia, cuando los acusados manifiesten querer probar antes del juicio oral la certeza de

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Artículo 825 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.825 LECrim – Artículo 825 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para que pueda pedirse o proponerse la extradición será requisito necesario que se haya dictado auto motivado de prisión o recaído sentencia firme contra los acusados a que se refiera. Artículo 826 Artículo 827 Artículo 828 Artículo 829 Artículo 830 Artículo 831 Artículo

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Artículo 803 bis g de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 bis g LECrim – Artículo 803 bis g de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el encausado carece de asistencia letrada se le designará abogado de oficio para su asesoramiento y asistencia. Para que la comparecencia pueda celebrarse, la solicitud de designación de abogado de oficio debe realizarse en el término de cinco

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Artículo 803 ter m de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 ter m LECrim – Artículo 803 ter m de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El escrito de contestación a la demanda de decomiso contendrá, en relación con los correlativos del escrito de demanda, las alegaciones de la parte demandada. 2. Si el demandado no interpusiera su escrito de contestación en el plazo

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Artículo 803 bis h de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 bis h LECrim – Artículo 803 bis h de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Para la aceptación de la propuesta de sanción el encausado habrá de comparecer en el juzgado de instrucción asistido de letrado. 2. Si el encausado no comparece o rechaza la propuesta del Ministerio Fiscal, total o parcialmente en

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Artículo 803 ter n de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 ter n LECrim – Artículo 803 ter n de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El órgano competente resolverá sobre la prueba propuesta por auto, en el que señalará fecha y hora para la vista de acuerdo a las reglas generales. Esta resolución no será recurrible, aunque la solicitud de prueba podrá reiterarse en

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Artículo 803 bis i de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 bis i LECrim – Artículo 803 bis i de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el encausado acepta en la comparecencia la propuesta de pena en todos sus términos el Juzgado de Instrucción le atribuirá el carácter de resolución judicial firme, que en el plazo de tres días documentará en la forma y

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Artículo 803 ter o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 ter o LECrim – Artículo 803 ter o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El juicio se desarrollará conforme a lo dispuesto en el artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el juez o tribunal resolverá mediante sentencia en el plazo de 20 días desde su finalización, con alguno de los siguientes

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Artículo 803 bis j de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 bis j LECrim – Artículo 803 bis j de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el decreto de propuesta de pena deviene ineficaz por no ser autorizado por el Juzgado de Instrucción, por incomparecencia o por falta de aceptación del encausado, el Ministerio Fiscal no se encontrará vinculado por su contenido y proseguirá

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