Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 803 ter k de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 ter k LECrim – Artículo 803 ter k de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Si el encausado declarado rebelde en el proceso suspendido no comparece en el procedimiento autónomo de decomiso se le nombrará procurador y abogado de oficio que asumirán su representación y defensa. 2. La comparecencia en el procedimiento de

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Artículo 803 bis f de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 bis f LECrim – Artículo 803 bis f de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Dictado auto de autorización del decreto por el Juzgado de Instrucción, lo notificará junto con el decreto al encausado, a quien citará para que comparezca ante el tribunal en la fecha y en el día que se señale.

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Artículo 803 ter l de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 ter l LECrim – Artículo 803 ter l de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La demanda de decomiso autónomo se presentará por escrito que expresará en apartados separados y numerados: a) Las personas contra las que se dirige la solicitud y sus domicilios. b) El bien o bienes cuyo decomiso se pretende.

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Artículo 803 bis g de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 bis g LECrim – Artículo 803 bis g de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el encausado carece de asistencia letrada se le designará abogado de oficio para su asesoramiento y asistencia. Para que la comparecencia pueda celebrarse, la solicitud de designación de abogado de oficio debe realizarse en el término de cinco

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Artículo 803 ter m de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 ter m LECrim – Artículo 803 ter m de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El escrito de contestación a la demanda de decomiso contendrá, en relación con los correlativos del escrito de demanda, las alegaciones de la parte demandada. 2. Si el demandado no interpusiera su escrito de contestación en el plazo

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Artículo 803 bis h de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 bis h LECrim – Artículo 803 bis h de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Para la aceptación de la propuesta de sanción el encausado habrá de comparecer en el juzgado de instrucción asistido de letrado. 2. Si el encausado no comparece o rechaza la propuesta del Ministerio Fiscal, total o parcialmente en

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Artículo 803 ter n de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 ter n LECrim – Artículo 803 ter n de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El órgano competente resolverá sobre la prueba propuesta por auto, en el que señalará fecha y hora para la vista de acuerdo a las reglas generales. Esta resolución no será recurrible, aunque la solicitud de prueba podrá reiterarse en

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Artículo 803 bis i de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 bis i LECrim – Artículo 803 bis i de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el encausado acepta en la comparecencia la propuesta de pena en todos sus términos el Juzgado de Instrucción le atribuirá el carácter de resolución judicial firme, que en el plazo de tres días documentará en la forma y

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Artículo 803 ter o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 ter o LECrim – Artículo 803 ter o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El juicio se desarrollará conforme a lo dispuesto en el artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el juez o tribunal resolverá mediante sentencia en el plazo de 20 días desde su finalización, con alguno de los siguientes

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Artículo 803 bis j de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.803 bis j LECrim – Artículo 803 bis j de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el decreto de propuesta de pena deviene ineficaz por no ser autorizado por el Juzgado de Instrucción, por incomparecencia o por falta de aceptación del encausado, el Ministerio Fiscal no se encontrará vinculado por su contenido y proseguirá

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