Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 616 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.616 LECrim – Artículo 616 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La persona a quien se exigiere la fianza o cuyos bienes fueren embargados podrá, durante el sumario, manifestar por escrito las razones que tenga para que no se la considere civilmente responsable y las pruebas que pueda ofrecer para el mismo objeto. Artículo

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Artículo 617 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.617 LECrim – Artículo 617 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Secretario judicial dará vista del escrito a la parte a quien interese, y ésta lo evacuará en el término de tres días, proponiendo también las pruebas que deban practicarse en apoyo de su pretensión Artículo 618 Artículo 619 Artículo 620 Artículo 621

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Artículo 618 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.618 LECrim – Artículo 618 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Seguidamente, el Juez decretará la práctica de las pruebas propuestas, y resolverá sobre las pretensiones formuladas siempre que pudiere hacerlo sin retraso ni perjuicio del objeto principal de la instrucción. Artículo 619 Artículo 620 Artículo 621 TÍTULO X BIS. De las especialidades en

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Artículo 588 octies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 octies LECrim – Artículo 588 octies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Ministerio Fiscal o la Policía Judicial podrán requerir a cualquier persona física o jurídica la conservación y protección de datos o informaciones concretas incluidas en un sistema informático de almacenamiento que se encuentren a su disposición hasta que se obtenga

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Artículo 604 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.604 LECrim – Artículo 604 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Sin contenido) Artículo 605 Artículo 606 Artículo 607 Artículo 608 Artículo 609 Artículo 610 Artículo 611 Artículo 612 Artículo 613 Artículo 614 Artículo 614 bis TÍTULO X. De la responsabilidad civil de terceras personas Artículo 615

Artículo 619 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.619 LECrim – Artículo 619 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para todo lo relativo a la responsabilidad civil de un tercero y a los incidentes a que diere lugar la ocupación y en su día la restitución de cosas que se hallaren en su poder se formará pieza separada, pero sin que por

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Artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.589 LECrim – Artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará por el Juez que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose en el mismo auto el embargo de bienes suficientes para cubrir dichas

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Artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.605 LECrim – Artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Sin contenido) Artículo 606 Artículo 607 Artículo 608 Artículo 609 Artículo 610 Artículo 611 Artículo 612 Artículo 613 Artículo 614 Artículo 614 bis TÍTULO X. De la responsabilidad civil de terceras personas Artículo 615 Artículo 616