Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 619 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.619 LECrim – Artículo 619 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para todo lo relativo a la responsabilidad civil de un tercero y a los incidentes a que diere lugar la ocupación y en su día la restitución de cosas que se hallaren en su poder se formará pieza separada, pero sin que por

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Artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.589 LECrim – Artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará por el Juez que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose en el mismo auto el embargo de bienes suficientes para cubrir dichas

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Artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.605 LECrim – Artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Sin contenido) Artículo 606 Artículo 607 Artículo 608 Artículo 609 Artículo 610 Artículo 611 Artículo 612 Artículo 613 Artículo 614 Artículo 614 bis TÍTULO X. De la responsabilidad civil de terceras personas Artículo 615 Artículo 616

Artículo 620 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.620 LECrim – Artículo 620 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Lo dispuesto en los artículos anteriores se observará también respecto a cualquier pretensión que tuviere por objeto la restitución a su dueño de alguno de los efectos e instrumentos del delito que se hallaren en poder de un tercero. La restitución a su

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Artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.590 LECrim – Artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todas las diligencias sobre fianzas y embargos se instruirán en pieza separada. Artículo 591 Artículo 592 Artículo 593 Artículo 594 Artículo 595 Artículo 596 Artículo 597 Artículo 598 Artículo 599 Artículo 600 Artículo 601

Artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.606 LECrim – Artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Sin contenido) Artículo 607 Artículo 608 Artículo 609 Artículo 610 Artículo 611 Artículo 612 Artículo 613 Artículo 614 Artículo 614 bis TÍTULO X. De la responsabilidad civil de terceras personas Artículo 615 Artículo 616 Artículo 617

Artículo 621 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.621 LECrim – Artículo 621 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los autos dictados en estos incidentes se llevarán a efecto, sin perjuicio de que las partes a quienes perjudiquen puedan reproducir sus pretensiones en el juicio oral, o de la acción civil correspondiente, que podrán entablar en otro caso. Artículo 621 bis Artículo

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Artículo 588 bis j de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 bis j LECrim – Artículo 588 bis j de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El juez acordará el cese de la medida cuando desaparezcan las circunstancias que justificaron su adopción o resulte evidente que a través de la misma no se están obteniendo los resultados pretendidos, y, en todo caso, cuando haya transcurrido

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Artículo 588 quater b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 quater b LECrim – Artículo 588 quater b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La utilización de los dispositivos a que se refiere el artículo anterior ha de estar vinculada a comunicaciones que puedan tener lugar en uno o varios encuentros concretos del investigado con otras personas y sobre cuya previsibilidad haya

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Artículo 588 bis k de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 bis k LECrim – Artículo 588 bis k de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Una vez que se ponga término al procedimiento mediante resolución firme, se ordenará el borrado y eliminación de los registros originales que puedan constar en los sistemas electrónicos e informáticos utilizados en la ejecución de la medida. Se

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