Artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.465 LECrim – Artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los que presten informe como peritos en virtud de orden judicial tendrán derecho a reclamar los honorarios e indemnizaciones que sean justas, si no tuvieren, en concepto de tales peritos, retribución fija satisfecha por el Estado, por la Provincia o por el Municipio.
