Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.783 LECrim – Artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, el Juez de Instrucción la acordará, salvo que estimare que concurre el supuesto del número 2 del artículo 637 o que no existen indicios racionales de criminalidad contra

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Artículo 797 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.797 bis LECrim – Artículo 797 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. En el supuesto de que la competencia corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante las horas de audiencia. 2. La Policía Judicial habrá de

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Artículo 768 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.768 LECrim – Artículo 768 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido, no siendo necesaria la intervención de procurador hasta el trámite de apertura del juicio oral. Hasta entonces cumplirá el abogado el deber de señalamiento de domicilio a

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Artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.784 LECrim – Artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Abierto el juicio oral, el Secretario judicial emplazará al encausado, con entrega de copia de los escritos de acusación, para que en el plazo de tres días comparezca en la causa con Abogado que le defienda y Procurador que le represente. Si

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Artículo 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.798 LECrim – Artículo 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. A continuación, el Juez oirá a las partes personadas y al Ministerio Fiscal sobre cuál de las resoluciones previstas en el apartado siguiente procede adoptar. Además, las partes acusadoras y el Ministerio Fiscal podrán solicitar cualesquiera medidas cautelares frente al investigado o,

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Artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.769 LECrim – Artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin perjuicio de lo establecido en el Título III del Libro II de esta Ley, tan pronto como tenga conocimiento de un hecho que revista caracteres de delito, la Policía judicial observará las reglas establecidas en este capítulo. Artículo 770 Artículo 771 Artículo

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Artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.785 LECrim – Artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. En cuanto las actuaciones se encontraren a disposición del órgano competente para el enjuiciamiento, el Juez o Tribunal examinará las pruebas propuestas e inmediatamente dictará auto admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás, y prevendrá lo necesario para la práctica

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Artículo 799 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.799 LECrim – Artículo 799 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción. 2. No obstante lo dispuesto, en aquellos partidos judiciales en que el servicio de guardia no sea permanente y

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Artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.770 LECrim – Artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La Policía Judicial acudirá de inmediato al lugar de los hechos y realizará las siguientes diligencias: 1.ª Requerirá la presencia de cualquier facultativo o personal sanitario que fuere habido para prestar, si fuere necesario, los oportunos auxilios al ofendido. El requerido, aunque sólo

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Artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.786 LECrim – Artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia del acusado y del abogado defensor. No obstante, si hubiere varios acusados y alguno de ellos deja de comparecer sin motivo legítimo, apreciado por el Juez o Tribunal, podrá éste acordar, oídas las

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